martes, 1 de febrero de 2011

Anexo de ley al TUC, transporte urbano colectivo.

- Es obligacion de toda unidad de T.U.C. presentar de forma visible, clara y facilmente distinguible desde lejos, tanto de dia como de noche, el numero que le corresponda o identifique, en los 4 puntos: frente, laterales y trasero.

- Obligación de cada conductor de unidad de TUC. mostrar su nombre de forma clara y visible.

- Multada toda unidad de TUC que no utilize las bahias o que no se orille al estacionarse para bajar o subir pasajeros.

- Multada toda unidad de TUC que no haga parada en los lugares indicados para ello.

-Prohibido las paradas de autobuses a 20 mts de las esquinas o curvas.

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